El proceso de divorcio de mutuo acuerdo o contencioso

El divorcio es la disolución legal del matrimonio que pone fin a los deberes y derechos que se derivan de él. Para tramitar un divorcio, la ley española reconoce dos procedimientos: hacerlo de mutuo acuerdo o contencioso (sin acuerdo entre las partes).

El divorcio de mutuo acuerdo es el más rápido y económico, ya que se basa en la voluntad de ambos cónyuges de poner fin a su relación y regular las consecuencias del divorcio mediante un convenio regulador. Este es un documento escrito en el que se establecen las condiciones sobre la guarda y custodia de los hijos, el régimen de visitas, la pensión de alimentos, el uso de la vivienda familiar, la liquidación del régimen económico matrimonial y la pensión compensatoria, si procede. El divorcio de mutuo acuerdo se puede tramitar con un solo abogado y procurador para las dos partes, o ante notario si no hay hijos menores.

El divorcio contencioso es el más lento y costoso, ya que se produce cuando hay desacuerdo entre los cónyuges sobre alguno o todos los aspectos del divorcio. En este caso, cada parte debe contar con su propio abogado y procurador, y será el juez quien decida las medidas que regirán las relaciones post maritales tras escuchar las razones de cada una. El divorcio contencioso se inicia con la presentación de una demanda por uno de los cónyuges, a la que el otro debe contestar en un plazo de 20 días. Después se celebra una vista oral en la que se practican las pruebas y se alegan las razones de cada parte. Finalmente, el juez dicta una sentencia que resuelve el divorcio y fija las medidas correspondientes.

En ambos casos, la demanda de divorcio debe presentarse en el juzgado de familia o de primera instancia correspondiente al último domicilio conyugal. Sin embargo, existe la posibilidad de convertir el divorcio contencioso en divorcio de mutuo acuerdo si durante la tramitación del primero ambas partes presentan una propuesta de convenio regulador que deberán ratificar ante el juez. Esto supone una ventaja para los cónyuges, ya que les permite ahorrar tiempo, dinero y conflictos.

 

¿Cuanto tiempo dura el proceso de divorcio?

 

El tiempo que se tarda en obtener el divorcio depende del tipo de procedimiento que se elija y de la carga de trabajo del juzgado que lo tramite. En general, se puede decir que el divorcio de mutuo acuerdo es más rápido y sencillo que el divorcio contencioso, ya que no hay oposición entre las partes y solo se necesita un abogado y un procurador para las dos.

El divorcio de mutuo acuerdo puede tardar entre 2 y 3 meses aproximadamente desde la presentación de la demanda hasta la obtención de la sentencia. Sin embargo, este plazo puede variar según la comunidad autónoma y el juzgado que corresponda. Además, hay que tener en cuenta que antes de presentar la demanda, los cónyuges deben haber elaborado y firmado un convenio regulador, lo que puede llevar algún tiempo.

El divorcio contencioso puede tardar entre 8 y 18 meses o más desde la presentación de la demanda hasta la obtención de la sentencia. Esto se debe a que cada parte debe contar con su propio abogado y procurador, y a que el juez debe resolver las discrepancias entre ellas sobre las medidas del divorcio. Además, el proceso puede alargarse si hay recursos o incidencias.

En cualquier caso, el tiempo que se tarda en obtener el divorcio no es fijo ni predecible, ya que depende de muchos factores.

 

¿Qué contiene el convenio regulador?

 

El convenio regulador de divorcio es el documento que contiene los pactos alcanzados por los cónyuges de mutuo acuerdo sobre los aspectos personales y patrimoniales del matrimonio y que regirán después del divorcio. Para que este acuerdo produzca plenos efectos con posterioridad al divorcio, es imprescindible que sea aprobado judicialmente o por un notario.

El contenido del convenio regulador depende de las circunstancias de cada caso, pero debe respetar el interés de los hijos menores o incapacitados, si los hay, y los derechos y deberes de los cónyuges. El convenio regulador debe contener al menos (y siempre que sean aplicables) los siguientes extremos:

  • Tipo de guarda y custodia de los hijos: puede ser compartida, exclusiva o alternada.
  • Régimen de comunicación y estancia del progenitor que no tenga la guarda y custodia: se establecen las visitas, las llamadas, las vacaciones, etc.
  • En su caso, el régimen de visitas y comunicación de los nietos con los abuelos, teniendo en cuenta el interés de aquéllos.
  • Atribución del uso de la vivienda y ajuar familiar: se determina quién se queda con la casa y los enseres comunes.
  • Cantidad y periodicidad de la pensión de alimentos a favor de los hijos: se fija la cantidad que debe pagar el progenitor no custodio para contribuir al sustento de los hijos.
  • Cantidad y periodicidad de la pensión compensatoria a favor del cónyuge más desfavorecido económicamente: se fija la cantidad que debe pagar el cónyuge con más recursos al otro para compensar el desequilibrio que produce el divorcio.
  • Reparto de las cargas del matrimonio: se reparten los gastos comunes como la hipoteca, los impuestos, los seguros, etc.
  • Liquidación del régimen económico matrimonial: se determina cómo se reparten los bienes y las deudas adquiridos durante el matrimonio.
  • Cualquier otra cuestión que las partes consideren relevante para regular su situación tras el divorcio.