Demanda de modificación de medidas

La guardia y custodia de los hijos es una de las medidas que se establecen en el convenio regulador de divorcio o en la sentencia judicial, según sea de mutuo acuerdo o contencioso. Sin embargo, estas medidas no son inmutables, sino que pueden modificarse cuando se produzca un cambio sustancial en las circunstancias personales, familiares o económicas de los progenitores o de los hijos.

Para solicitar un cambio de medidas de la guardia y custodia de los hijos hay que seguir los siguientes pasos:

  • Envío de la notificación: Es el primer paso, y consiste en informar al otro progenitor sobre la necesidad de modificar la guardia y custodia. Asimismo, se detallará el cambio o los cambios sustanciales que se han producido en las circunstancias personales o profesionales del solicitante.
  • En busca del mutuo acuerdo: Es el segundo paso, y consiste en intentar llegar a un acuerdo con el otro progenitor sobre la nueva modalidad de guardia y custodia. Si se logra el acuerdo, se redactará un nuevo convenio regulador que deberá ser ratificado por el juez.
  • Demanda de modificación de medidas: Es el tercer paso, y solo se realiza si no hay acuerdo entre los progenitores. En este caso, se presentará una demanda ante el juzgado que acordó las medidas definitivas, acompañada de los documentos que acrediten el cambio sustancial. El juez convocará a una vista oral donde escuchará a las partes, al Ministerio Fiscal y al hijo si tiene suficiente madurez. El juez dictará una sentencia donde acordará o denegará la modificación solicitada.

El cambio de medidas de la guardia y custodia puede ser total o parcial, es decir, puede afectar a la modalidad de guardia y custodia (monoparental, compartida, partida o ejercida por un tercero) o solo a algunos aspectos como el régimen de visitas, el uso de la vivienda familiar o la pensión alimenticia.

 

Acreditar un cambio sustancial de las circunstancias personales

 

Para justificar un cambio sustancial en las circunstancias personales hay que presentar los documentos que acrediten dicho cambio, como por ejemplo: certificados médicos, nóminas, contratos de trabajo, informes psicológicos, etc.

Además, hay que demostrar que el cambio es relevante, imprevisible y permanente, es decir, que afecta de forma significativa a la situación de los progenitores o de los hijos, que no se podía prever en el momento de acordar las medidas y que no se trata de una situación transitoria.

 

Supuestos en los que se puede solicitar un cambio de medidas

 

Algunos ejemplos de supuestos que pueden justificar la modificación de medidas del convenio regulador son:

  • El cambio de residencia o de situación laboral de alguno de los progenitores o de los hijos.
  • La aparición de nuevas necesidades o dificultades en el cuidado y la educación de los hijos.
  • La variación significativa de los ingresos o del patrimonio de alguno de los progenitores.
  • La modificación del estado civil o la convivencia con una nueva pareja de alguno de los progenitores.

 

Cambio de medidas por solicitud de los hijos

 

Uno de los supuestos en los que se puede solicitar la modificación de medidas es cuando los hijos expresan su voluntad de cambiar el régimen de convivencia con sus padres. Esto puede ocurrir por diversas razones, como por ejemplo: el deterioro de la relación con uno de los progenitores, el cambio de domicilio o de situación laboral de alguno de ellos, el interés del menor por estar más cerca de su centro educativo o de sus amigos, etc.

Para que la solicitud de modificación de medidas por parte de los hijos sea atendida por el juez, se deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Que los hijos tengan suficiente madurez y capacidad para expresar su opinión. La ley no establece una edad mínima para ello, pero se suele considerar que a partir de los 12 años los menores pueden manifestar su voluntad con cierta autonomía.
  • Que la opinión de los hijos sea libre y no inducida por ninguno de los progenitores o por terceras personas. El juez debe valorar si existe algún tipo de presión, manipulación o coacción sobre el menor que pueda influir en su decisión.
  • Que la opinión de los hijos sea fundada y razonable. El juez debe ponderar si el cambio solicitado por el menor responde a sus intereses y necesidades, y si es compatible con el derecho a mantener una relación fluida y continuada con ambos progenitores.

La opinión de los hijos no es determinante ni vinculante para el juez, sino que es un elemento más a tener en cuenta junto con el resto de las circunstancias del caso. El juez debe velar siempre por el interés superior del menor y por el equilibrio entre los derechos y deberes de los progenitores.

La solicitud de modificación de medidas por parte de los hijos se puede presentar tanto por la vía del mutuo acuerdo como por la vía contenciosa. En el primer caso, se requiere el consentimiento de ambos progenitores y la ratificación del menor ante el juez. En el segundo caso, se debe iniciar un proceso judicial en el que se aporten las pruebas pertinentes y se escuche al menor en una exploración judicial.

La modificación de medidas por solicitud de los hijos puede suponer un cambio importante en la vida familiar y personal de todos los implicados. Por ello, es conveniente contar con el asesoramiento y la representación de un abogado especialista en derecho de familia que pueda defender los intereses y derechos tanto de los progenitores como de los hijos.