Solicitud de medidas urgentes de la guardia y custodia de los hijos

Las medidas urgentes del artículo 158 del código civil son aquellas que el juez puede adoptar, de oficio o a instancia de parte, para proteger los intereses de los menores o de las personas con capacidad modificada judicialmente cuando se produce un ejercicio inadecuado de la potestad de guarda o de la administración de sus bienes. Estas medidas pueden solicitarse en cualquier momento, incluso después de dictada la sentencia de divorcio, separación o relaciones paternofiliales, cuando se aprecie una situación de riesgo o perjuicio para el menor o la persona con capacidad modificada judicialmente. Algunas de las medidas urgentes que el juez puede acordar son: Suspender, modificar o limitar el régimen de visitas, comunicación o estancia con el progenitor no custodio o con otros parientes o personas allegadas. Atribuir la guarda y custodia provisional a uno u otro progenitor, a …

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